Lo primero que debes hacer a la hora de arrendar es buscar un inmueble que se ajuste a tu presupuesto, a la ubicación esperada y que cuente con el espacio requerido. Lo siguiente que debes tener presente lo explicamos en las preguntas más frecuentes que tienen nuestros clientes.
1. Qué es una Afianzadora?
Es una empresa que analiza tus documentos para verificar que cuentas con la capacidad de pagar mes a mes el valor del canon. Es un aval para la inmobiliaria y el propietario de que responderás cumplidamente con el pago de las obligaciones pactadas en el contrato. Por el estudio de tu solicitud las afianzadoras cobran un valor que oscila entre el 5% y 6% (IVA incluido) del valor de un canon mensual, depende de la Afianzadora con la que tenga convenio el arrendador. Por ejemplo, si el canon incluida administración de un apartamento es de $1.000.000 el valor que deberás pagar a la afianzadora por el estudio es de aproximadamente $55.000.
Para mayor información puedes ingresar a Protecsa o a Fianza Inmobiliaria de Bogotá.
2. Que documentos necesito para el estudio?
Los documentos que debes presentar a nuestra afianzadora dependerán de tu actividad, a continuación encontrarás una relación de los más importantes:
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EMPLEADO |
INDEPENDIENTE |
PENSIONADO |
EMPRESA (PERS. JURIDICA) |
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Formulario Diligenciado |
Formulario Diligenciado |
Formulario Diligenciado |
Formulario Diligenciado |
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Copia de cédula de ciudadanía al 150% |
Copia de cédula de ciudadanía al 150% |
Copia de cédula de ciudadanía al 150% |
Cámara de comercio y Rut |
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Certificado laboral no mayor a 30 días (*En contratos laborales menores a 6 meses adjuntar continuidad laboral) |
Declaración de Renta y/o Facturación |
Declaración de Renta (Si aplica) |
Copia de cédula de ciudadanía al 150% del Rep Legal. |
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Desprendibles de nómina y/o extractos últimos 3 meses |
Extractos últimos 3 meses |
Colillas de pago y/o extractos últimos 3 meses |
Extractos últimos 3 meses |
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Certificado de tradición y libertad de inmueble (si aplica) |
Certificado de tradición y libertad de inmueble (si aplica) |
Certificado de tradición y libertad de inmueble (si aplica) |
Certificado de tradición y libertad de inmueble (si aplica) |
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Otros documentos que certifiquen ingresos (si Aplica) |
Cámara de comercio y Otros documentos que certifiquen ingresos |
Cámara de comercio y Otros documentos que certifiquen ingresos (si Aplica) |
Declaración de Renta y Estados financieros |
Si tu canon es hasta de $1.200.000 sólo deberás presentar Deudor y deudor solidario solvente. Si está por encima de este valor será un deudor y 2 deudores solidarios uno de ellos con finca raíz.
3.Cuánto tiempo puede tomar el estudio para arrendamiento?
El estudio dependerá de que tan rápido, en qué horario y qué tan completa lleves la información solicitada. Si todo está correcto el estudio puede durar 8 horas hábiles, aunque es posible que nos soliciten más información u otros documentos. Recuerda que el tiempo también dependerá de ti!
4.Además del Canon de Arriendo debo pagar algún otro valor para la entrega del inmueble?
El pago del canon de arrendamiento siempre se hace mes anticipado. Ten en cuenta que para el primer mes deberás considerar dos gastos adicionales: el costo del estudio con la afianzadora y los derechos de elaboración de contrato de la inmobiliaria. El valor de este último item puede oscilar entre el 10% y el 15% más IVA del valor de una canon mensual. Por ejemplo, si el canon incluida administración de un apartamento es de $1.000.000, el primer mes deberás tener disponible entre $1.171.000 y $1.244.000. Recuerda que tanto el estudio como los derechos de elaboración del contrato se cobran por única vez durante toda la vida del contrato.
5. Para que me hagan entrega del apartamento que debo hacer?
- Tener aprobación de nuestra afianzadora (Estudio aprobado y pagado)
- Depositar en la cuenta bancaria el valor correspondiente al canon de arrendamiento incluida la administración y los derechos de elaboración de contrato.
- Entregar las cuatro (4) copias del contrato de arrendamiento firmadas y autenticadas en notaria
- El día de la entrega ve con tiempo porque realizamos un inventario del inmueble que debe ser firmado por arrendatario y arrendador.
- Una vez se cumplan estos pasos, procedemos a entregarte el inmueble y podrás empezar a disfrutarlo!
6. Cada cuánto puede mi arrendador incrementar el valor del canon?
Hay que tener en cuenta que al arrendar tenemos dos factores que componen el pago mensual: Canon y administración.
En vivienda el valor del canon de arriendo se ajusta anualmente hasta un máximo de IPC y se hace exactamente cuando el contrato lleva un año y se renueva. Por otro lado, la cuota de administración se ajusta de acuerdo a la decisión que tome la asamblea general, usualmente se ajustan en marzo de acuerdo con el porcentaje de incremento del salario mínimo y se hace retroactivo (Esto quiere decir que nos cobran el ajuste de Enero, febrero y marzo).
En arriendo comercial el valor del canon puede ajustarse IPC más unos puntos, de acuerdo a lo que se haya pactado en el contrato y sólo se puede hacerse una vez se cumpla el año de vigencia del contrato.
7. A quien corresponden los arreglos locativos cuando estoy viviendo en arriendo?
Una de las ventajas de arrendar es que los arreglos locativos corresponden al propietario del inmueble. Esto, si hacen parte del desgaste natural del mismo. Lo único que tendrías como arrendatario tendría que pagar son los daños por el mal uso del inmueble, o por mejoras. En este último caso deberás consultar y tener aprobación del arrendador antes de hacer algún cambio.
8.Puedo ceder mi contrato de arriendo para que no me cobren la cláusula penal por terminar el contrato anticipadamente?
Si en el contrato de arriendo está estipulado que no puedes ceder el contrato, no te esfuerces, ni pierdas tu tiempo. Es preferible acudir al buen corazón y comprensión del arrendador para que no te cobre toda la cláusula penal, pero recuerda que prevalece lo pactado en derecho.
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